Jornada extraordinaria
Dictamen destacado
ORD.N°491
Materias únicas: Accidente del trabajo - Establecimiento educacional particular subvencionado - Jornada extraordinaria - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 18-jul-2025
1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye, o no, accidente del trabajo o de trayecto.
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