1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos.
2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye, o no, accidente del trabajo o de trayecto.