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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº2039/99

Materias únicas: fecha - terminación de contrato individual
Fecha: 04-jun-2001

El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.