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ORD. N°2580/119

Materias únicas: Corporación Municipal - Estatuto Docente - indemnización - ley 19.715 - tope
Fecha: 09-jul-2001

A los profesionales de la edu­cación que laboran en estable­cimientos educacionales depen­dientes de Corporaciones Muni­cipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº­19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.