dictamen 4539/317 de 22.09.1998
Dictamen destacado
ORD. N°654/17
Materias únicas: estatuto de salud
Fecha: 07-feb-2017
1.- La jornada de trabajo del personal regido por la ley N°19.378 debe quedar pactada en sus contratos de trabajo. 2.- La distribución de la jornada de trabajo de este tipo de personal debe estar determinada en sus contratos de trabajo, permitiendo la normativa la distribución de la misma por un sistema de turnos. 3.- La autoridad puede alterar la distribución de la jornada horaria de este tipo de personal, si las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud así lo requieren. 4.- El alcance de la expresión "por la naturaleza de los servicios que prestan" empleada por el artículo 15 de la ley N°19.378 debe ser determinado caso a caso.
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