Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°2301

Materias únicas: Terminación de Contrato de trabajo
Fecha: 28-sep-2021

No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter prohibitiva cuya sanción es la nulidad. Con todo, de acuerdo con las reglas generales, la nulidad debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de facultades para pronunciarse.

Documentos relacionados dictamen 1008/53 de 14.03.2002 (5)

Ordinarios

ORD. N°465

Fecha: 05/02/2021

Término de Contrato de Trabajo; Necesidades de la Empresa;Desahucio; Licencia Médica; Procedencia;

Ordinarios

ORD. N°162

Fecha: 18/01/2021

Licencia Médica; Término contrato de Trabajo; Causales; Tribunales Justicia;

Ordinarios

ORD. N°595

Fecha: 31/01/2018

Licencia médica; Término de contrato de trabajo; Necesidades de la empresa y desahucio;

Ordinarios

ORD. N°1465

Fecha: 08/04/2013

Término de Contrato de Trabajo; Causales; Licencia Médica; Accidente del Trabajo;

Dictámenes

ORD. Nº1008/53

Fecha: 27/03/2002

Despido Antisindical; Trabajador sin Fuero; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Colegios Particulares Subvencionados; Terminación Contrato Individual; Necesidades de la Empresa; Formalidades; Omisión; Efectos; Procedencia; Licencia Médica;