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Período

Ordinarios

Terminación de Contrato de trabajo; Aviso; Efecto; Ley 21.227; Procedencia;

ORD. N°2301

28-sep-2021

No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el trabajador se encuentra afecto a las prestaciones de la Ley N°21.227, por tanto, el aviso en referencia y por ende, el despido, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo un norma de carácter prohibitiva cuya sanción es la nulidad. Con todo, de acuerdo con las reglas generales, la nulidad debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de facultades para pronunciarse.

terminación contrato trabajo, aviso, efecto, ley 21.227, procedencia,
ORD. N°2301
terminación contrato trabajo, aviso, efecto, ley 21.227, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

terminación contrato trabajo, aviso, efecto, ley 21.227, procedencia,