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Ordinarios

Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia

ORD. N°945

15-mar-2021

1. No resulta jurídicamente procedente poner término unilateralmente al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Dictamen N°1798/10 de 05.06.2020. 2. Encontrándose vigente el pacto de suspensión temporal del contrato entre las partes, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios , acorde con la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020.

Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia
Ord. 945
Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia