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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232;

ORD. N°2690

09-oct-2020

En el contexto de la emergencia sanitaria originada por Covid-19, los trabajadores no se encuentran obligados a suscribir con su empleador los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo previstos en la ley 21.227, modificada por la ley 21.232, por cuanto, se trata de un acto jurídico bilateral, que se perfecciona y adquiere existencia jurídica por el acuerdo de voluntad de las partes a las que se les apliquen sus efectos; voluntad que puede expresarse, respecto de los trabajadores de que se trata, directamente, o con la intermediación de la organización sindical respectiva.

emergencia sanitaria covid-19, suspensión temporal contrato trabajo, ley 21.227, ley 21.232,
ORD. N°2690
emergencia sanitaria covid-19, suspensión temporal contrato trabajo, ley 21.227, ley 21.232,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

emergencia sanitaria covid-19, suspensión temporal contrato trabajo, ley 21.227, ley 21.232,