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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº2631/201

Materias únicas: aviso - colegio - colegios - derecho a negociar - efectos - fijación - huelga - iniciación - instrumento colectivo - negociación colectiva - pago - personal no docente - reinicio - representación de las partes - reuniones - suspensión - terminación de contrato individual
Fecha: 28-jun-2000

1) Es jurídicamente procedente en­tender sus­pen­di­da la huelga que se hizo efectiva antes del término del año escolar por sobre­venir el perío­do en que cesan las activida­des docentes con ocasión de las vacacio­nes de verano. 2) En el evento a que se re­fiere el punto 1), la huel­ga debe reiniciarse el primer día hábil que correspon­da laborar tras el perío­do de feria­do. 3) El Colegio Craig­house S.A. está obligado a pagar las re­muneracio­nes de sus traba­jado­res durante enero y febrero del presen­te año. 4) Los trabaja­do­res no docen­tes involu­crados en el proceso de nego­ciación colec­tiva que tuvo lugar en el Cole­gio Craighou­se S.A. estu­vie­ron obliga­dos a desempeñar sus labo­res habi­tua­les en enero y febrero del pre­sente año, en confor­midad a sus contratos de traba­jo. 5) El aviso de térmi­no de su contrato de trabajo dado du­rante la huelga a un docente involucrado en dicho proceso, no produce el efecto de dar por termi­nada la respectiva relación laboral y 6) Las reu­niones de las comi­siones represen­tantes del em­pleador con las de los traba­jado­res en la negocia­ción co­lectiva, deben ser fijadas de común acuerdo por las partes.