dictamen 2210/35, 22.10.2009
Dictamen destacado
ORD.N°648
Materias únicas: Aplicación de cláusula de viáticos - Contrato colectivo - Controversial - Negociación colectiva - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 15-sep-2025
Esta dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula 18° viáticos del contrato colectivo suscrito con fecha 17.09.2025, entre la Empresa AVANT INDUSTRIAL SPA y el Sindicato de Trabajadores N°1 VIGGO Establecimiento Iquique, por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus cláusulas, lo que es propio de las partes que lo suscribieron, correspondiendo en caso de controversia pronunciarse a los Tribunales Justicia sobre el particular, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la doctrina señalada en este informe.
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