ordinario 2816 de 25.05.2016
Dictamen destacado
ORD.N°21
Materias únicas: Organizaciones sindicales - Competencia Dirección del Trabajo - Interpretación de estatutos
Fecha: 14-ene-2026
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical consultante, correspondiendo a los propios dirigente y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones previstas en sus estatutos, o en su defecto, en caso de controversia, recurrir a los Tribunales de Justicia.
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