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Dictamen destacado

ORD. N°937

Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 10-jul-2023

1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Documentos relacionados ordinario 1616, 17.04.2013 (2)

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Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Bono compensatorio sala cuna;

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