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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Naturaleza;

ORD. N°937

10-jul-2023

1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

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ORD. N°937
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

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