ordinario 4626 de 09.09.2015
Dictamen destacado
ORD. N°6339
Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 17-dic-2018
1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.
Documentos relacionados ordinario 4626 de 09.09.2015 (7)
Ordinarios
Fecha: 27/07/2018
Sala cuna; Bono compensatorio; Incumplimiento de requisitos; Pago retroactivo;
Ordinarios
Fecha: 25/07/2017
Sala cuna; Bono compensatorio; Carácter remuneracional; Naturaleza imponible; Competencia Superintendencia Seguridad Social;
Ordinarios
Fecha: 30/01/2017
Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Caso genérico;
Ordinarios
Fecha: 24/12/2015
Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Horas extraordinarias; Compensación de los seis días de descanso anual adicional; Base de cálculo;
Ordinarios
Fecha: 09/09/2015
Sala cuna; Bono compensatorio; Naturaleza jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de traslado;