Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;
ORD. N°545
17-abr-2023
1.- Toda empresa en que laboren veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, estará obligada a disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que ellas puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. 2. En el evento que su empleador incurra en un Código del Trabajo, lo que corresponde es denunciar dicha contravención ante la Inspección del Trabajo, ya sea en forma presencial o bien a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR