dictamen 5069/118, 26.10.2017
Dictamen destacado
ORD.N°578
Materias únicas: Eventual práctica antisindical - Improcedencia de acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sindicalizados - Artículo 322 del Código del Trabajo - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 27-ago-2025
1. Sin perjuicio de hacer presente que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, el denominado acuerdo de extensión de beneficios colectivos suscritos con fecha 10.11.2023, por la empresa CAR S.A y el Sindicato de Empresa Gesic Ltda., cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe dársele cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales Justicia pronunciarse sobre el particular. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.
Documentos relacionados dictamen 5069/118, 26.10.2017 (4)
Ordinarios
Fecha: 04/08/2025
Trabajo a distancia y teletrabajo; Acceso a correos electrónicos de los trabajadores; Requisitos; Acceso del sindicato a la intranet de la empresa; Procedencia; Información a los trabajadores sobre la existencia de sindicatos constituidos en la empresa; Obligación del empleador;
Dictámenes
Fecha: 26/10/2017
Ley N°20.940; Negociación colectiva no reglada; Legislación aplicable; Regla de interpretación extensiva; Convenio colectivo; Duración; Practica antisindical; Calificación; Tribunales de Justicia; Extensión de beneficios;
Dictámenes
Fecha: 20/07/2018
Ley N°20.940; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos, Complementa y Reconsidera
Ordinarios
Fecha: 03/06/2025
Negociación colectiva; Aplicación de Beneficios; Aplicación de claúsulas contractuales por efectos de los dispuesto en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo; Procedencia; Eventual práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia;