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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°6313

Materias únicas: trabajador portuario eventual
Fecha: 29-dic-2017

La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo.