dictamen 1325/12, 11.04.2019
Dictamen destacado
ORD. N°1325/12
Materias únicas: inclusión laboral
Fecha: 11-abr-2019
Por las razones expuestas en el presente informe, no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, -AFP-, que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Dictámenes
Fecha: 11/04/2019
Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Trabajo pesado;