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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°49

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 07-ene-2014

La Dirección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen.