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ORD.N°692

Materias únicas: Trabajo a distancia y teletrabajo - Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familia y laboral - Ley N°21.645 - Trabajadores con responsabilidades familiares
Fecha: 09-oct-2025

Respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y no se trata de alguna de las circunstancias en que la naturaleza de las funciones lo requiera, previstas en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo.

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