1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia.
2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa.
3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.