1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio.
2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado.
3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio.