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ORD.N°2000-45139/2026

Materias únicas: Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe - Sistema Frontal - Situaciones de emergencia - Justificación atrasos e inasistencia
Fecha: 20-jul-2026

1.- En las zonas declaradas en estado de catástrofe por el Decreto Supremo N°112 siguen rigiendo las reglas ya informadas en el Ordinario N°2000/44737, de 17.07.2026, que se dan por reproducidas. 2.- Las medidas dictadas por la autoridad durante el estado de excepción, como las restricciones para desplazarse, los controles y las órdenes de evacuación, justifican los atrasos e inasistencias de los trabajadores a quienes efectivamente impidan llegar o permanecer en su trabajo, mientras esas medidas duren. Basta señalar la medida o circunstancia concreta, por tratarse de hechos públicos y notorios, sin perjuicio de la verificación razonable por el empleador. 3.- La declaración de estado de catástrofe no suspende la normativa laboral ni constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor: no autoriza despidos por el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. Su invocación será fiscalizada dentro del ámbito de las competencias de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales competentes. 4.- Las Direcciones Regionales del Trabajo de Atacama y de Coquimbo aplicarán estos criterios con carácter prioritario, y las denuncias provenientes de las zonas afectadas se tramitarán con preferencia.

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