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ORD.N°784

Materias únicas: Ajuste al límite legal - Ley N°21.561 - Reducción de la jornada laboral - Distribución semanal - Jornada de trabajo
Fecha: 25-nov-2025

Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria completa establecido por la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que, hasta el 26.04.2026, corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales.