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ORD.N°321

Materias únicas: descanso dentro de la jornada diaria - Ley Nº21.561 - cláusula tácita
Fecha: 08-jul-2026

1. Si las partes, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria, de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del código del ramo. 2. A falta de consenso, la estipulación de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el supuesto que permite en derecho dejarla sin efecto. Por lo tanto, en tal caso, el ajuste de la jornada mandatado por la Ley Nº21.561 (Ley de 40 horas) deberá realizarse respetando el pacto existente en este punto.

Documentos relacionados ordinario n°321, 08.07.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°321

Fecha: 08/07/2026

Ley Nº21.561; cláusula tácita; descanso dentro de la jornada diaria;