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ORD.N°326

Materias únicas: Asociación de funcionarios - irregularidades administración financiera - conflictos internos - autonomía sindical - Competencia - Dirección del Trabajo - fiscalización
Fecha: 20-jul-2026

1- Sin perjuicio de las facultades que la Ley Nº19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, no corresponde a este Servicio fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a sus propios asociados, los que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado en el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, deben efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a salvo el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento de los tribunales de justicia. 2- Esta Dirección carece defacultades para intervenir en los conflictos internos que afecten a una asociación de funcionarios, los que deberán ser resueltos por la propia organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos,sin perjuicio igualmente del derecho del recurrente de someter a conocimiento de los tribunales de justicia las actuaciones en que habrían incurrido algunos de los miembros del directorio de la asociación de funcionarios de que se trata.

Documentos relacionados ordinario n°326, 20.07.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°326

Fecha: 20/07/2026

Asociación de funcionarios; irregularidades administración financiera; conflictos internos; fiscalización; autonomía sindical; Dirección del Trabajo; Competencia;