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ORD.N°348

Materias únicas: Procedencia del bono compensatorio y suficiencia del certificado médico que desaconseja la asistencia del menor a sala cuna por su condición de salud - Beneficio de sala cuna - Protección a la maternidad
Fecha: 04-ago-2026

El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un pronunciamiento ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.

Documentos relacionados ordinario n°348, 04.08.2026 (1)

Ordinarios

ORD.N°348

Fecha: 04/08/2026

Protección a la maternidad; Beneficio de sala cuna; Procedencia del bono compensatorio y suficiencia del certificado médico que desaconseja la asistencia del menor a sala cuna por su condición de salud;