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ORD.N°2000-53105

Materias únicas: Gente de mar - Forma de cálculo del estipendio previsto en el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo - Remuneraciones
Fecha: 20-ago-2026

El valor de cada hora comprendida entre el límite semanal vigente y las cincuenta y seis horas de la jornada de la gente de mar se determina dividiendo el sueldo mensual por 30, multiplicando el resultado por 28, dividiendo el producto por 224 y aumentando el valor obtenido en un cincuenta por ciento, esto es, multiplicándolo por 1,5. Dicho factor expresa el valor total de cada una de esas horas, comprensivo de la hora ordinaria y del recargo legal. A contar del 26.04.2026 el límite semanal por sobre el cual opera el recargo es de cuarenta y dos horas, comprendiendo el tramo catorce horas semanales; a contar del 26.04.2028 dicho límite será de cuarenta horas y el tramo de dieciséis horas semanales. Respecto de las planillas o instrumentos de cálculo que se utilicen en las actuaciones inspectivas, deberá estarse a los criterios establecidos en el presente informe y en el dictamen que por éste se aplica.

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Gente de mar; Remuneraciones; Forma de cálculo del estipendio previsto en el inciso tercero del artículo 106 del Código del Trabajo;