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ORD.N°479

Materias únicas: horas de trabajo sindical - Pago por el empleador - Acuerdo - Práctica antisindical - Competencia - Dirección del Trabajo - Organización sindical
Fecha: 30-sep-2026

1. El pago reiterado de las horas de trabajo sindical por parte de la empresa Gasmar S.P.A, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, unilateralmente, suprima el pago de dicho beneficio. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma privativa al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere al respecto la norma del inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.

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Fecha: 30/09/2026

Organización sindical; horas de trabajo sindical; Pago por el empleador; Acuerdo; Práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia;