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ORD.N°497

Materias únicas: Reducción de jornada - Ley Nº21.561 - Colación - lrrenunciabilidad - Potestad disciplinaria - Jornada de trabajo - Descanso dentro de la jornada
Fecha: 27-oct-2026

1) No resulta jurídicamente procedente pactar, ni aun de mutuo acuerdo, la supresión del descanso de colación en la jornada del día viernes, por tratarse de un derecho irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo. Por la misma razón, si las partes han acordado la reducción de la jornada de trabajo, con el objeto de cumplir el límite de cuarenta y dos horas semanales previsto en la Ley Nº21.561, distribuyendo la jornada semanal en cinco días, no resulta jurídicamente procedente que el empleador deniegue el descanso de colación en uno de ellos, por tratarse de una jornada diaria que contempla menos horas de trabajo, en relación con el resto de los días de la semana. 2) El descanso de colación mantiene su carácter obligatorio e irrenunciable, aun en el evento de que, a consecuencia de la distribución de la jornada de trabajo pactada, la extensión de la jornada diaria en uno de los días de la semana ascienda a seis horas. 3) El retiro anticipado del trabajador que, sin autorización del empleador, omite el descanso de colación podría constituir un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con todo, no le corresponde a esta Dirección del Trabajo intervenir en la potestad disciplinaria propiamente tal, pues el empleador cuenta con atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno de la empresa.

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ORD.N°497

Fecha: 27/10/2026

Jornada de trabajo; Reducción de jornada; Ley Nº21.561; Descanso dentro de la jornada; Colación; lrrenunciabilidad; Potestad disciplinaria;