Permite a una micro o pequeña empresa, previa acreditación de la corrección de la o las infracciones sancionadas, por una vez en el año respecto de la misma infracción, solicitar sustituir la multa por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.
El plazo para presentar la solicitud es de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes, exceptuando los días festivos, sábado y domingo), contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa.
Si la multa se notifica:
Personalmente: el plazo cuenta desde el primer día hábil siguiente de la notificación.
Por carta certificada: se entenderá notificada el sexto día hábil a partir de la recepción en Correos de Chile.
{{mensaje[alerta]:Si la multa está asociada a las normas de higiene y seguridad solicite la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento.}}
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Artículo 506° ter. inciso primero y N° 2 del Código del Trabajo.
Empleadores que se encuentren en estas situaciones:
No tiene costo.