Permite a los empleadores y empleadoras registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, las empresas deben contratar o mantener contratados al menos a un 1% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, o asignatarios o asignatarias de una pensión de invalidez (revise más información en el campo "detalles" de esta ficha).
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan contratar parcial o totalmente a personas con discapacidad o asignatarias (beneficiarias) de una pensión de invalidez (debido a la naturaleza de sus funciones o falta de interés en la oferta laboral) tendrán que informar lo siguiente:
Una vez hecha la comunicación, la DT enviará una copia a la Subsecretaría de Evaluación Social, al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y al Servicio de Impuestos Internos (SII). De esta forma, los empleadores y empleadoras cumplen con la obligación de informar a estas instituciones.
Importante: revise el manual de usuario y las preguntas frecuentes para realizar el trámite.
{{mensaje[reloj]:Si bien la comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la DT, esta obligación legal se debe cumplir en enero de cada año. Antes de hacer el trámite es necesario informar el número de trabajadoras y trabajadores contratados por la empresa el último día de cada mes del año anterior.}}
Las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez tienen que estar contratadas a partir del primer día del mes siguiente al que la empresa tenga 100 o más trabajadores o trabajadoras.
Los empleadores y empleadoras que tienen 100 o más trabajadoras y/o trabajadores contratados.
No es necesario ningún documento.
No tiene costo.