Permite a los empleadores y a las empleadoras informar estandarizada y mensualmente los pagos de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, a través del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) a cargo de la Dirección del Trabajo (DT).
La plataforma es equivalente en soporte digital a la obligación contenida en el artículo 62º del Código del Trabajo.
Importante:
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.
Una vez que el SII informe la propuesta de Declaración Jurada N° 1887, los empleadores podrán aprobar, rechazar o plantear objeciones directamente al SII. Una vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) informe la propuesta de declaración jurada N° 1887, los empleadores y empleadoras podrán aprobar, rechazar o plantear objeciones directamente al SII.
}}
A empleadores y empleadoras, tanto personas naturales como jurídicas.
Declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), modalidad carga masiva: el archivo debe tener la extensión CSV o TXT (delimitado por punto y coma ";"). La cantidad máxima de caracteres establecida por concepto, el tipo de dato y sus correspondientes categorías (obligatorio u opcional), se encuentran definidas en el documento "manual de usuarios LRE".
La planilla debe considerar la incorporación de "headers" (nombre de las columnas) por cada concepto que se informe. No se puede eliminar o incorporar columnas adicionales al formato establecido.
El formulario en línea permite a los usuarios y a las usuarias
Importante:
No tiene costo.