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Estatuto Docente, Personal no docente

¿Es posible imputar al feriado anual a otros períodos de suspensión de las actividades del establecimiento educacional?

La Dirección del Trabajo ha establecido que el personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares. Es decir, no procede considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año. Respuesta completa La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 876/24 de 04.03.03, que el personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año. De esta forma, el descanso anual de este personal es de 15 días hábiles, el que debe otorgarse en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero de cada año o en el que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.

Estatuto Docente, Personal no docente
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La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 876/24 de 04.03.03, que el personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año. De esta forma, el descanso anual de este personal es de 15 días hábiles, el que debe otorgarse en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero de cada año o en el que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.

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Última modificación: 24/01/2020

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