Ordinarios
Feriado Eleccionario; Elecciones Primarias; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Centros Comerciales;
ORD. N°4035
Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de restaurantes ubicados en centros comerciales.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7006 (1643) 2016
ORD.: 4035/
MAT.: Feriado Eleccionario; Elecciones Primarias; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Centros Comerciales;
RORD.: Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de restaurantes ubicados en centros comerciales.
ANT.: Presentación de 01.07.2016, de don Pablo Solis Acuña, en representación de Comercial Sabores del Mediterráneo Ltda.
SANTIAGO, 03.08.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : PABLO SOLIS ACUÑA
ISIDORA GOYENECHEA Nº 3250 OFICINA 801
LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a los efectos laborales del feriado con motivo de los procesos de primarias para la elección de candidatos a cargos de elección popular.
En particular, manifiesta las siguientes interrogantes:
1.- Si los trabajadores de restaurantes están excluidos del feriado con motivo de elecciones primarias.
2.- Si respecto de restaurantes que están fueran del edificio que alberga al Mall, pero dentro del perímetro del centro comercial en general, les resulta obligatorio el feriado.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016 (publicado en la web institucional dt.gob.cl), ha analizado los efectos en las relaciones laborales del feriado legal por elecciones primarias, concluyéndose al respecto que:
"1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario.
2.- Respecto de aquellos trabajadores a quienes les corresponderá trabajar el domingo en que se realizará la elección primaria, les resultan plenamente aplicables las garantías contempladas en los artículos 155 y 156 de la Ley Nº 18.700, referidas a las facilidades, permisos y derechos para ejercer el voto y el cumplimiento de otros deberes cívicos".
En el mismo pronunciamiento, se señaló de forma precisa que, para el descanso de los trabajadores de centros comerciales, en aquel domingo en que se verifica el proceso de primarias para la elección de candidatos a el cargo de Alcalde, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
c) Que el referido establecimiento o centro, esté situado en algunas de las comunas en que ha de desarrollarse el proceso de elecciones primarias.
Así entonces, conforme al análisis jurídico efectuado respecto a las disposiciones contenidas en las leyes Nº18.700 y 20.640, y del numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, se concluye que los establecimientos que satisfacen las condiciones indicadas, deben cerrar sus locales, sin excepción.
Por lo que, tratándose de establecimientos como restaurantes, ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, aunque su local no esté al interior del edificio mall.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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