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Ordinarios

Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;

ORD. N°4669

04-sep-2018

El día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal. La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.

Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8109 (1633) 2018

ORD.:4669

MAT.: Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;

RORD.: El día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.

ANT.: 1) Presentación de 07.08.2018, de don Alex Müller Bravo, Secretario General de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

2) Ordinario N°3849 de 24.07.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 17.07.2018, de doña Miriam Rabah Cahbar, en representación del Sindicato de Trabajadores de Providencia RSU 1312.0286.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRA. MIRIAM RABAH CAHBAR

SINDICATO DE TRABAJADORES DE PROVIDENCIA RSU 1312.0286

MIGUEL CLARO N°32

PROVIDENCIA

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la obligación que les asiste a los auxiliares de aseo u otros funcionarios dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de prestar servicios en establecimientos educaciones que son designados como locales de votación en procesos eleccionarios.

Funda su presentación en el hecho que para la elección presidencial del día 17 de diciembre de 2017, se obligó a los auxiliares de aseo a concurrir a prestar servicios a los locales de votación, en consecuencia que tanto el Servicio Electoral y la Inspección del Trabajo respectiva, les indicó que en esa fecha los establecimientos educacionales designados como locales de votación, se encontraban a cargo de las Fuerzas Armadas, para que los Tribunales Electorales realizarán su labor.

Frente al hecho descrito anteriormente y en vista de futuros procesos eleccionarios es que requiere de un pronunciamiento sobre la procedencia de prestar servicios en dichos establecimientos educacionales.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, por medio del Ordinario del antecedente 2) se confirió traslado a la empresa, quién da respuesta mediante presentación del antecedente 1) en los siguientes términos:

a.- Indica que los trabajadores que prestan servicios en calidad de auxiliares no desarrollaron labores en el día de la elección presidencial, pero que si cumplieron lo dispuesto en sus contratos de trabajo que se acompañan, esto es, una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a sábado.

b.- Agregan que la Ley N° 18.700, que establece desde que momento las Fuerzas Armadas y de Orden se encuentran a cargo del orden público, nada impide que los trabajadores presten sus servicios de acuerdo a la jornada convenida.

Al respecto cumplo con informar a usted, lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo establece que: "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Este Servicio ya se ha pronunciado en torno al carácter de feriado legal del día de elecciones populares en nuestro país, por medio del Dictamen Ordinario N°2.816/76 de 22.06.2017, en los términos que se indica: "El artículo 1 de la Ley Nº 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, contiene la norma que se anota a continuación:

"La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15º del artículo 19 de la Constitución Política".

A su turno, el inciso 2º del artículo 3, de la misma ley, establece: "La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República".

Luego, su artículo 6, dispone: "Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos."

En base a esta normativa, la doctrina institucional (entre otros en Ordinarios N°3.115/053 de 08.06.2016 y 2.227/026 de 31.05.2013) ha sostenido de modo invariable que, respecto de las elecciones primarias, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 169 de la Ley 18.700, precepto que establece lo siguiente:

"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".

El artículo 122 de la Ley N°18.700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone: "Desde el segundo día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros.

Los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito."

Por su parte el inciso final del artículo 123 del mismo cuerpo legal establece que: "Los jefes designados para el mando de las fuerzas, tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público en las respectivas localidades y deberán cumplir con las obligaciones que les encomiende esta ley."

La normativa sobre elecciones populares establece que el resguardo del orden público -entendido como un conjunto de normas obligatorias relacionadas entre sí y comunes a un determinado número de personas- de los locales de votación, corresponde a las Fuerzas Armadas y de Orden, lo que no impide la prestación de servicios de los trabajadores que cumplen labores en el establecimiento educacional designado como local de votación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y razones de derecho invocadas, cumplo con informar a usted, que el día de elecciones populares es feriado legal, por lo que constituye un día de descanso para los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

La Ley entrega a las Fuerzas Amadas de Orden y Seguridad, el resguardo del orden público en los locales de sufragio, lo que no es inconveniente para prestar servicios en dichos lugares de votación, siempre que ellos no se efectúen el día de la elección por ser este un día feriado.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°4669
Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;

Catalogación

Feriado eleccionario; Establecimiento educacional; Local de votación; Prestación de servicios;