Ordinarios
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios;
ORD. N°2800
21-jun-2017
Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.
K 3576 (858) 2017
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
ORD.:2800/
MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Continuidad de los servicios;
RORD.: Informa sobre diversos pronunciamientos jurídicos referidos a los días decretados como feriados.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.05.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Email de 28.04.2017, de doña María Liliana Campos Stevens
3) Email de 27.04.2017, de don Pablo Reyes, Abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
4) Presentación de 24.04.2016, de doña María Liliana Campos Stevens
SANTIAGO, 21.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :MARÍA LILIANA CAMPOS STEVENS
CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA
Mediante presentaciones de los antecedentes 2 y 4, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las consecuencias y efectos de los días festivos consagrados en diversas disposiciones legales, respecto de trabajadores que se desempeñan en labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante diversos Dictámenes, ha fijado el sentido y alcance de las disposiciones legales que establecen días festivos, en particular, desde la perspectiva de los efectos en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral.
Por lo anterior, cúmpleme informar que a modo ilustrativo puede consultar alguno de los pronunciamientos jurídicos que a continuación se detallan, y que se encuentran disponible en la web institucional www.direcciondeltrabajo.cl.
1.- Respecto al festivo que recae en los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre. Se trata de un feriado irrenunciable consagrado en la Ley Nº19.973 y, por lo tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, en relación a los trabajadores contemplados en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. Sobre la materia a modo de ejemplo, se han emitido los siguientes dictámenes:
- Dictamen Nº3773/84 de 14.09.2007
- Dictamen Nº3709/74 de 16.09.2011
- Dictamen Nº2335/41 de 28.04.2016
- Dictamen Nº4754/57 de 14.09.2015
- Dictamen Nº712/20 de 10.02.2017
2.- Respecto al festivo con motivo de haberse decretado la realización de un Censo Oficial.
- Dictamen Nº1599/40 de 11.04.217
- Dictamen Nº1626/42 de 13.04.2017
- Dictamen Nº2097/50 de 17.05.2017
3.- Feriado con motivo de la realización de Elecciones y plebiscitos. Al respecto, el artículo 169 de la Ley 18.700, establece como feriado el día en que deban verificarse elecciones y plebiscitos, misma disposición a la que la Ley Nº20.640 remite a propósito de festivo con motivo de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
- Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016
- Dictamen Nº5141/87 de 18.10.2016
Ahora bien, según los antecedentes aportados, los trabajadores por los que se consulta, desarrollarían labores de mantenimiento global y barrido mecanizado de una autopista concesionada, razón por lo que su desempeño en día domingo y festivos, está justificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, atendido que tales servicios exigirían de continuidad atendidas las necesidades que satisfacen.
Como consecuencia de lo anterior, a aquellos trabajadores no les afectarían las disposiciones destinadas a los dependientes del comercio, o bien, en aquellos casos en que la ley específicamente se refiere a quienes se desempeñan en las actividades comprendidas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/PRC
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