Ordinarios
Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;
ORD. N°2361
12-oct-2021
1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Código del Trabajo, con aquellos considerados como feriado irrenunciable.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal