Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Finiquito; Descuentos; Procedencia; Derechos irrenunciables;

ORD. N°2415

28-may-2018

Atiende consulta relativa a la posibilidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral.

finiquito, descuentos, procedencia, derechos irrenunciables,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K: 4776 (958) 2018

ORD Nº2415

MAT.: Finiquito; Descuentos; Procedencia; Derechos irrenunciables;

RORD.: Atiende consulta relativa a la posibilidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral.

ANT.: Presentación, de 27.04.2018, de Srta. Maritza Ojeda Hidalgo, abogada en representación de ODONTORED Clínicas Dentales SPA.

SANTIAGO, 28.05.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRTA. MARITZA OJEDA HIDALGO

ODONTORED, CLÍNICAS DENTALES SPA.

DR. SÓTERO DEL RÍO N°326, OFICINA 907

SANTIAGO

Por medio del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la posibilidad y legalidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral, por concepto de deudas adquiridas por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo por la entrega de servicios dentales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección del Trabajo, ha señalado que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores en un finiquito.

En efecto, el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo“.

En aplicación de la disposición legal antes citada, la doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. Nº4359/237, de 24.07.97, y 7067/234, de 28.10.91, 4004/201, de 02.12.2002, ha precisado, que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores del finiquito estando vigente el contrato, por cuanto ello importaría renuncia anticipada de derechos en infracción de la norma legal citada.

De esta manera, en el caso planteado, no se ajustaría a las exigencias de la legislación laboral el mandato conferido a la empleadora para pagarse del finiquito los saldos insolutos del crédito otorgado por Odontored Clínicas Dentales SpA. a los trabajadores con cargo a la indemnización por años de servicio, y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales, prohibida por el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo.  

Por consiguiente, analizados los hechos sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, es posible sostener que no se ajustaría a la legislación laboral el mandato conferido por los trabajadores a la empresa empleadora para pagar del finiquito los saldos insolutos del crédito otorgado por Odontored Clínicas Dentales SpA. A los trabajadores con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar por término de contrato.

Saluda Atte

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°2415
finiquito, descuentos, procedencia, derechos irrenunciables,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 5
finiquito, descuentos, procedencia, derechos irrenunciables,