Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos;

ORD. N°4416

21-sep-2017

Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.

documentación laboral, gestión por medios electrónicos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6507 (1481) 2017

ORD. N°:4416/

MAT.: Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos;

RORD.: Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.

ANT.: 1.- Instrucciones de 07.08.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.- Ordinario N°700 de 19.06.2017 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, recibido con fecha 12.07.2017.

3.- Presentación de 02.05.2017 de don André Bártoli, en representación de la empresa Agence Consultora y Desarrollo Web SPA.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ANDRÉ BÁRTOLI.

EMPRESA AGENCE CONSULTORA Y DESARROLLO WEB SPA.

BADAJOZ N°100 PISO 15, OFICINA 1519

LAS CONDES

Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.

Funda su presentación en que el software E-Digital cumple con los requisitos aprobados por el Ordinario N° 0477 de 27.01.2017. Agrega que respecto de los documentos electrónicos firmados, estos estarían conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 “Sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal”, así como, con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.799, respecto al principio de equivalencia del soporte.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Con fecha 27.01.2017, este Servicio por medio del Ordinario N°477, a propósito de la solicitud para implementar un sistema de documentación laboral electrónica, denominado e-Digital, determinó que: “En el mismo contexto, es dable indicar que de acuerdo a la documentación analizada, la plataforma propuesta da cumplimiento a los requisitos vigentes para la validación de ese tipo de soluciones, contenidos, entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, por lo que su utilización se encontrará ajustada a Derecho.”

Por consiguiente, habiéndose determinado que el sistema de documentación electrónica laboral denominado “e-Digital”, cumple con las formalidades establecidas en la normativa vigente y que procede su implementación y uso por parte de quienes adquieran dicha plataforma, en consecuencia, no existe inconveniente para que el recurrente utilice el sistema informático antes señalado, en los términos establecidos para su autorización.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°4416
documentación laboral, gestión por medios electrónicos,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.628ley 19.799
documentación laboral, gestión por medios electrónicos,