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Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;

ORD. N°5632

05-dic-2019

El tiempo destinado para colación de un trabajador en jornada extraordinaria de día sábado, no es imputable a la jornada de trabajo.

Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 25392 (1499) 2019

ORD. N°5632

MAT.: Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;

RORD.: El tiempo destinado para colación de un trabajador en jornada extraordinaria de día sábado, no es imputable a la jornada de trabajo.

ANT.: Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Presentación de fecha 18.07.2019, de doña María Ignacia Oyarce Salinas.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: MARÍA IGNACIA OYARCE SALINAS

ABOGADA
mioyarce@miuandes.cl

LAS MALVAS N°730, DEPTO. 203

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente de fecha 18 de julio de 2019, se han formulado las siguientes consultas referidas a la situación de un trabajador que tiene pactada una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, y que trabaja un total de 7 ½ horas extraordinarias durante el sábado.

Si el tiempo destinado para colación del sábado es imputable a la jornada.

En caso de que fuera imputable a la jornada, se consulta si ese tiempo debe pagarse con el recargo del 50% sobre el sueldo.

Si existe algún dictamen o normativa de este Servicio sería aplicable.

Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, el artículo 30 del Código del Trabajo, que establece que: "Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".

Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 31, en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.

A su vez, el inciso primero del artículo 32 del mismo Código señala que: "Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes".

De acuerdo con las disposiciones legales citadas, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1673/103, de 05.06.2002, cuya copia se adjunta, ha resuelto que los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria, cuando en cada uno de los referidos cinco días se hubiesen laborado horas extraordinarias. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas -límite semanal- durante los días en que se distribuye la jornada ordinaria, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias el sexto día. Con todo, el citado dictamen dispone que, en tal caso, el límite diario ha de ser necesariamente de 8 horas.

Ahora bien, en lo que dice relación con el descanso dentro de la jornada, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe: "La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria". En armonía con la disposición transcrita, esta Dirección ha sostenido, entre otros, en dictamen N°1673/103 de 05.06.02 y N°4338/168 de 22.09.04, que la jornada de trabajo deberá contener a lo menos, salvo pacto en contrario, un periodo destinado a 30 minutos de colación, que en ningún caso es imputable a la jornada de trabajo.

En tales circunstancias, resolviendo la consulta formulada en el numeral 1 de su presentación, es posible señalar que el tiempo de descanso destinado a colación del sábado no es imputable a la jornada.

La conclusión anotada precedentemente elimina el fundamento sobre el que descansa la segunda consulta, lo que torna inoficioso resolver sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, se remite a Ud. copia del dictamen N°4338/168, de 22.09.04, en cuyo punto 7) establece el procedimiento de cálculo de sobresueldo, tratándose de trabajadores afectos a una jornada de 45 horas semanales y remunerados en forma diaria y mensual.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el tiempo destinado para colación de un trabajador en jornada extraordinaria de sábado, no es imputable a la jornada de trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/EZD

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Copia dict. N°1673/103, de 05.06.2002.

Copia dict. N°4338/168, de 22.09.04.

ORD. N°5632
Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada

Catalogación

Jornada extraordinaria de trabajo; Descanso para colación;