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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Paralización de Actividades. Recuperación de clases.

ORD.: 4294/46

06-nov-2013

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Paralización de Actividades. Recuperación de clases.

DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9197(1799)2013

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Paralización de Actividades. Recuperación de clases.

RDIC.: La recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.

Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente documento.


ANT.: 1) Pase Nº 1883, de 17.10.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de Sr. Luis Yáñez Saavedra, Presidente SUTE Buin.


FUENTES:

D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de educación, artículo 2º, inciso 2º.


SANTIAGO, 06-11-2013


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SUTE BUIN
yanez_1964@ hotmail.com
cpbuin @gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la recuperación de clases no impartidas en un establecimiento educacional para dar cumplimiento al calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación, en el evento de una paralización de actividades del personal docente, es de responsabilidad de la respectiva Corporación Municipal o bien del profesional de la educación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2º del D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, corresponde al sostenedor asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el respectivo establecimiento.

En efecto, el citado precepto legal dispone:

"Una persona natural o jurídica denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento"

Conforme con lo expuesto, siendo de responsabilidad del sostenedor mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, no cabe sino sostener que corresponde al empleador y no al trabajador dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación.

Ahora bien, a fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de recuperar las clases no impartidas con motivo de la paralización de actividades, siempre que con ellas no transgreda los derechos mínimos e irrenunciables consagrados por las leyes laborales, como tampoco su aplicación importe una modificación unilateral de las condiciones pactadas con sus docentes en los respectivos contratos de trabajo, debiendo para tales efectos el empleador requerir el consentimiento del profesional de la educación.

Así por ejemplo, si un docente o asistente de la educación tiene distribuida su jornada ordinaria semanal de trabajo de lunes a viernes, el empleador no se encontraría facultado para modificar la duración y distribución de la misma haciéndolo trabajar los días sábados, salvo que dicho dependiente consienta en ello, caso en el cual se deberá pagar dichos días como jornada extraordinaria , con el límite de ocho horas diarias o lo que reste del banco semanal de horas extraordinarias, en los términos y condiciones establecidos por este Servicio en Dictamen Nº 1673/103, de 05.06.2002, cuya copia se adjunta.

Asimismo, podría el sostenedor, a fin de recuperar las clases no impartidas en el año, solicitar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, que en ejercicio de sus facultades prolongue o modifique el calendario escolar, evento en el cual el docente estará obligado a prestar servicios, durante dicho período, en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, no generándose el derecho al cobro de horas extraordinarias. Lo anterior independientemente si el docente, durante la paralización de actividades percibió o no remuneración.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que la recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.

Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente documento.

Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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