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Período

Ordinarios

Recuperación de clases no impartidas; Remuneraciones; Docentes; Establecimiento educacional;

ORD. N°422

22-mar-2023

Si el sostenedor determinó la recuperación de las clases no impartidas, a causa de un corte de agua en el establecimiento educacional, deberá remunerar a su personal docente de conformidad con lo expuesto en el presente oficio.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 49467 (480) 2023

ORD. N°422

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.:

1) Pase N°192 de 06.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E316841/2023 de 01.03.2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Ordinario N°400 de 05.09.2022, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

SANTIAGO, 22.03.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

MANUEL DE SALAS N°451

ÑUÑOA

Mediante Ordinario del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad del pago de la asignación de responsabilidad "Axo B.W.", bono especial, movilización extraescolar y asignación adicional especial al trabajador Juan Pavez Valdés, por los períodos que indica.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT I-29-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)

Coordinación Jurídica, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente

ORD. N°422
recuperación clases no impartidas, remuneraciones, docentes, establecimiento educacional,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 2
recuperación clases no impartidas, remuneraciones, docentes, establecimiento educacional,