dictamen 4294/46 de 06.11.2013
Dictamen destacado
ORD.N°830
Materias únicas: Paralización de actividades docentes - Recuperación de clases - Remuneraciones
Fecha: 30-dic-2025
1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular. 2. Si el establecimiento educacional dispone de una autorización del Departamento Provincial de Educación que modifica el calendario escolar, los profesionales de la educación se encuentran obligados a continuar prestando los servicios para los cuales fueron contratados hasta la fecha que determine la resolución respectiva. 3. Si la recuperación de las clases no impartidas por la paralización de actividades de los docentes supone una modificación de la jornada contratada, el empleador deberá requerir el consentimiento del profesional de la educación y las horas trabajadas durante el referido período constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si este fuere inferior.
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