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Ordinarios

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Término feriado;

ORD. N°1444

15-abr-2020

El año escolar para los establecimientos de la Región Metropolitana comenzó el lunes 2 de marzo de 2020, de acuerdo con el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.

asistentes educación, ley n°21.109, término feriado,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 13317 (530) 2020

ORD. N°1444

MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Término feriado;

RORD.: El año escolar para los establecimientos de la Región Metropolitana comenzó el lunes 2 de marzo de 2020, de acuerdo con el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.

ANT.: Presentación de 21.02.2020, de Asistentes de la Educación Corporación Municipal de San Miguel.

SANTIAGO, 15.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES.

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

GASPAR BANDA N°4047

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar cuándo comienza el año escolar y quién define dicho inicio, pues su empleador les indica que comienza el 02.03.2020, contando desde ese día los 5 días hábiles previos para el término del feriado, en circunstancias que el Mineduc publica calendario escolar con entrada de estudiantes el día 04.03.2020.

Sobre el particular cumplo con informar a usted lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el dictamen N°3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo 41 inciso 1° de la Ley N°21.109, y que al efecto señala lo siguiente:

"i) Oportunidad para hacer uso del feriado: el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.

De ello se sigue que para dar certeza sobre cuál será la oportunidad en que terminará el feriado del asistente de la educación, el empleador deberá comunicar, al momento de su otorgamiento, la fecha de término del mismo, pues si nada dice se entenderá que el feriado termina el día inmediatamente anterior al del inicio del año escolar".

En lo que respecta al año escolar, el dictamen referido señala:

"(…) el artículo 23 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación Pública, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, dispone:

Se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año".

La norma citada establece el período que, por regla general, comprende el año escolar, sin embargo, de conformidad al artículo 8º del Decreto N°289, de 2010, del Ministerio de Educación, corresponde a la Secretaria Regional Ministerial fijar por resolución anual el calendario escolar regional.

De ello se sigue que el término del año escolar puede prolongarse más allá del 31 de diciembre, así como también se puede anticipar su inicio, a una fecha previa al 1° de marzo.

Se desprende, entonces, que la extensión del feriado será menor en aquellos casos que se postergue el término de año escolar o se anticipe su inicio".

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 289, de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana mediante Resolución Exenta N°2825, de 13.12.2019, fijó el calendario escolar para el año 2020, estableciendo en su artículo 3° como fecha de inicio del año escolar el lunes 2 de marzo de 2020.

De esta forma, y en respuesta a sus consultas, el año escolar para los establecimientos de la Región Metropolitana de Santiago comienza el lunes 2 de marzo de 2020, de acuerdo con el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de dictamen N° 3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la doctrina vigente sobre la materia, para su conocimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MDM

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°1444
asistentes educación, ley n°21.109, término feriado,

Catalogación

asistentes educación, ley n°21.109, término feriado,