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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Artículo 41 inciso 2° Ley N°21.109;

ORD.N°434

18-jun-2025

La determinación de las labores esenciales a cuya convocatoria deberá asistir el asistente de la educación, dependerá de las necesidades de cada establecimiento educacional, sin que corresponda efectuar una calificación previa de las labores en abstracto como tampoco circunscribirlas a una categoría de asistentes de la educación.

asistentes de la educación; establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l n°2, de 1998, del ministerio de educación; artículo 41 inciso 2° ley n°21.109;
ORD.N°434
asistentes de la educación; establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l n°2, de 1998, del ministerio de educación; artículo 41 inciso 2° ley n°21.109;

Catalogación

Referencias legales: Ley 21.109, articulo 41
asistentes de la educación; establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l n°2, de 1998, del ministerio de educación; artículo 41 inciso 2° ley n°21.109;