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Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación;

ORD.N°256

22-abr-2026

Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación autorizado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación. Lo anterior no obsta, a que las partes acuerden expresa o tácitamente que, durante el periodo de suspensión de clases, el asistente de la educación será eximido de su obligación de prestar servicios con derecho a remuneración.

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suspensión de clases sin recuperación autorizada por la secretaria regional ministerial de educación, artículo 10 decreto nº289, de 2010, de ministerio de ducación, asistente de la educación, establecimiento particular subvencionado regido por el d.f.l nº2, de 1998, ministerio de educación,
ORD.N°256
suspensión de clases sin recuperación autorizada por la secretaria regional ministerial de educación, artículo 10 decreto nº289, de 2010, de ministerio de ducación, asistente de la educación, establecimiento particular subvencionado regido por el d.f.l nº2, de 1998, ministerio de educación,

Catalogación

suspensión de clases sin recuperación autorizada por la secretaria regional ministerial de educación, artículo 10 decreto nº289, de 2010, de ministerio de ducación, asistente de la educación, establecimiento particular subvencionado regido por el d.f.l nº2, de 1998, ministerio de educación,