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Dictámenes

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios;

ORD. N°2532/48

05-nov-2021

1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos sistemas deben cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por este Servicio, lo cual excluye a aplicaciones tales como Zoom, Meet o Teams o semilares. 2- Las plataformas destinadas a la ejecución de procesos eleccionarios por medios electrónicos deben, como mínimo, cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,
ORD. N°2532/48
ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

Catalogación

ministros fe uso plataformas comunicación remota, sistema votación electrónica, organización sindical, asociación funcionarios,