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Ordinarios

Sistema de votación por medios electrónicos;

ORD. N°139

29-feb-2024

El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

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sistema votación por medios electrónicos,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E267978 (2662) 2023

ORD.: Nº139

MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.

RORD.: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones de 15.02.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentaciones de 14.12.2023 de Sr. xxxxxxxxx en representación de empresa Sindiconsul Chile S.p.A.

SANTIAGO, 29.02.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "CustomVote", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección, mediante Ord N°1392 de 16.08.2022, se pronunció respecto del sistema informático de votaciones sindicales consultado, provisto por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., concluyendo, en lo pertinente, que la plataforma se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.

De este modo, mientras el sistema informático de que se trate no sufra modificaciones que alteren la conclusión vertida en el citado Ord N°1392 de 16.08.2022, su utilización en los procesos eleccionarios desarrollados por las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, seguirá siendo válida.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°139
sistema votación por medios electrónicos,

Catalogación

sistema votación por medios electrónicos,